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Fallos: 322:432 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 duo para votar, pero ello es necesario, pues lo contrario significaría atar de manos al Estado para asegurar elecciones justas (Burdik v.

Thkushi 504 US 428, 1992).

El mencionado tribunal al referirse específicamente a la limitación de los funcionarios a ser reelectos expresó que "los méritos de imponer límites de tiempo o rotación a funcionarios, ha sido un asunto de debate desde la formación de la Constitución, y que más de la mitad de los Estados han adoptado medidas que imponen límites directa o indirectamente a alguna de sus oficinas gubernamentales, y que por su parte la Nación en su conjunto, a través de la Enmienda constitucional XXIT ha impuesto un límite en el número de períodos que el presidente puede servir. Luego señaló que imponer un límite al número de períodos, como cualquier otra clasificación, indiscutiblemente restringe la posibilidad de los votantes de elegir a quienes ellos deseen, pero tales límites permiten mantener la infusión de ideas frescas y nuevas perspectivas, y disminuyen la probabilidad de que los representantes pierdan contacto con los electores (U S Term Limits Inc. vs. Thornton 514 US 779, 1995).

17) Que en lo que se refiere a la supuesta violación de la garantía a la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), cabe en primer lugar señalar que la violación del citado art. 16 sólo puede ser planteada por quienes hayan sufrido la discriminación (Fallos: 251:21 ; 262:86 ; 263:545 ).

Desde esta perspectiva, es importante no perder de vista que la acción en el sub lite no fue promovida por el actual presidente supuestamente discriminado, sino por quien pretende reelegirlo.

Además, en forma reiterada se ha decidido que "la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable" (esta Corte en Fallos: 311:2781 ; 312:840 , entre muchos otros).

Esta Corte ha dicho, al establecer el alcance de la garantía constitucional en análisis, que no hay discriminación respecto de quienes se encuentran en situaciones diferentes (Fallos: 251:180 ).

Para acceder al cargo de presidente, como también a otras funciones de la República, la Constitución impone determinados requisitos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-432

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