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Fallos: 322:431 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ver a elegir a quien cumplió su mandato] resulta adecuadamente preservado puesto que la limitación de que se trata ha sido establecida, precisamente, por los representantes del pueblo... al sancionar su constitución". .

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 30/93 "Peticionario Ríos Montt", declaró inadmisible la denuncia de Ríos Montt contra una cláusula de la Constitución de Guatemala que establecía la inelegibilidad permanente del peticionario. La Comisión consideró que dicha cláusula no constituía violación a los derechos reconocidos por la Convención. Entre algunos fundamentos señaló que "la...causal de inelegibilidad surge de un acto de Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo...decidió a través de sus representantes constituyentes...

Estamos pues...dentro de aquellas condiciones que posee todo sistema jurídico constitucional para hacer efectivo su funcionamiento, y para defender la integridad de los derechos de los ciudadanos". También expresó que "...es aceptable en el marco del Derecho Constitucional que el Estado establezca constitucionalmente ese término para los jefes de Estados elegidos democráticamente...". Sostuvo además que "la efectividad de los derechos políticos y de la autenticidad de las elecciones ha llevado a distintas formas de reglamentación de la elegibilidad para ser presidente de un país, que deben ser consideradas como contexto de apreciación".

16) Que la Corte Suprema de los Estados Unidos, al referirse al derecho a elegir candidatos a través del voto, ha señalado que el principio fundamental de la democracia representativa es que las personas deben escoger a quienes ellos prefieran que los gobiernen (395 US 534); pero también expresó que el derecho a votar y el de asociarse con propósitos políticos a través del voto no puede ser considerado absoluto, ya que la Constitución permite prescribir el tiempo, lugar, manera de las elecciones, pues "...el sentido común así como la Constitución compelen a la conclusión de que al gobierno le toca un papel activo en la estructuración de las elecciones", y que para que éstas puedan ser justas y honradas la regulación de las mismas debe ser sustancial, pues sólo estableciendo alguna clase de orden se acompañan los procesos democráticos, y que por ello, las normas eleccionarias impondrán inevitablemente algunas cargas a los votantes individuales, pues cada provisión referente a calificaciones de votantes, la selección y elegibilidad de los candidatos o el proceso de votación afecta inevitablemente, al menos hasta cierto punto, el derecho del indivi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-431

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