también estuvo ausente la ética y la conducta ejemplar. Si es reelecto debería renunciar a dos años para gobernar ocho, que, es lo que se ha tomado como espíritu cuando se ha pactado este núcleo de coincidencias" (op. cit. pág. 4908).
Por su parte el convencional Llano sostuvo "...esta modificación constitucional que establecerá la reelección presidencial no debe beneficiar al actual presidente...el actual presidente juró acatar, cumplir y hacer cumplir una Constitución que le impide su reelección. Por tanto, no debe beneficiarse con la modificación de Jas reglas de juego a través de una reforma que él ha impulsado...señalamos también la violación del principio constitucional de la igualdad ante la ley que significa que el actual presidente no tendrá, como cualquier ciudadanoociudadana argentinos, la posibilidad de un período de cuatro años, seguido de otro también de cuatro años. Tendrá diez años, eventualmente algunos meses más si esta Convención Constituyente le prolonga su mandato" (op. cit. pág. 4959). El constituyente Posse expresó "...darle al actual presidente la posibilidad de gobernar por diez años nos parece que es un término excesivo..." (op. cit. pág. 4987). El constituyente Lorenzo expresó que "...de llegar a ser reelecto [el presidente] va a cumplir con otro mandato de cuatro años, Esto significa —computando los seis que va a sumar el año próximo-— darle dos años más de los que tendría cualquier otro ciudadano que, luego de la sanción de la nueva constitución, sea electo presidente por cuatro años y luego reelecto...Hemos estudiado este tema que ha dado lugar a discusiones internas en el partido, pero con un espíritu de grandeza, lo hemos aceptado para dar lugar a este consenso que hoy existe" op. cit. pág. 5074); el constituyente Alvarez "a este presidente le estamos dando la posibilidad de gobernar el país durante diez años, al colocar una cláusula de excepción. Buscamos reglas de juego parejas para todos los argentinos, pero empezamos incluyendo en la Constitución Nacional una cláusula de excepción, donde el mandato de seis...como si fuera de cuatro. Esto atenta contra el principio de igual- .
dad ante la ley" (op. cit. pág. 5154).
Más allá de los términos vehementes o duros de algunos constituyentes referentes a lo disvalioso que sería que el presidente en ejercicio pudiera acceder a otro mandato de cuatro años después de haber gobernado seis, cuestión que no corresponde a esta Corte analizar, no cabe duda que tales manifestaciones también ratifican la falta de razón del recurrente cuando sostiene que la imposibilidad de una segunda reelección del presidente, luego de diez años y cinco
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-435¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
