ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES pr TRELEW v. AGUA y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD ve. ESTADO y/o 1. INTERVENTOR NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles del recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, ello no resulta óbice decisivo cuando lo resuelto trasunta un injustificado rigor formal en el tratamiento de las defensas opuestas, lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso y genera un dispendio de actividad jurisdiccional.
JUICIO DE APREMIO.
Los tribunales están obligados a tratar y resolver adecuadamente las defensas fundadas en la inexistencia de deuda que se plantean en los juicios de apremio, siempre que ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.
JUICIO DE APREMIO. .
En los juicios de apremio no pueden ser consideradas como sentencias válidas los pronunciamientos que omiten absolutamente tratar la defensa fundada en la inexistencia de la deuda, toda vez que aquélla ha de gravitar en forma decisiva en el resultado de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del récurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó seguir adelante la ejecución de aportes y contribuciones promovida, si para ello la cámara omitió la consideración de cuestiones que no podían dejar de ponderarse al amparo del rigor formal de la ejecución, pues la restricción cognoscitiva de este tipo de litigios no puede traducirse en un menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación de Obras Sociales de Trelew c/ Agua y Energía
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:437
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