Acorde con ello, la cláusula transitoria 16 introducida en 1994 expresa "Esta reforma entra en vigencia...".
Tras la reforma de 1994, los jueces de la Nación, incluidos los actuales jueces de esta Corte Suprema, hemos jurado "cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional conforme al texto sancionado en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y las modificaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente, en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento" (acordada de la Corte Suprema 58, en Fallos: 317:570 , 571; Libro de Actas de la Corte Suprema, folios 339, 343, 347 donde constan nuestros juramentos).
Es grave que el recurrente, auxiliar de la Justicia por su carácter de letrado, pretenda que, ahora, los jueces contradigan su juramento de fidelidad a la Constitución de 1853 con las reformas que se le introdujeron, sosteniendo que tal Constitución ya no rige.
11) Que también resulta inadmisible lo argiido por el apelante respecto a que el carácter de transitoria de la cláusula 9a. hace que carezca del rango de norma constitucional. Ningún argumento aporta ni podría aportar para tan peregrina tesis, desmentida por la práctica legislativa uniforme de nuestro país y de todos los países, ya que jamás se ha puesto en duda la vigencia de cláusulas transitorias incorporadas a textos constitucionales o a leyes.
Aunque resulte innecesario agregar argumentos, cabe tener presente que la ley 24.309, que dispuso la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, autorizó expresamente a la asamblea constituyente a "sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias" inc. d del art. 29); la cláusula transitoria 9a. fue aprobada sin oposición ni disidencias por los constituyentes, del mismo modo que el art. 90, norma ésta a la que el apelante intenta otorgarle primacía.
Es que las cláusulas transitorias resultan necesarias para evitar conflictos interpretativos, y es por eso que también se introdujo la 4a., que estableció la subsistencia del mandato de nueve años de los senadores elegidos antes de la reforma, y la 6a. vinculada al régimen de coparticipación de recursos y a la vigencia de los reclamos ya formulados.
Por otra parte, resulta absurdo suponer que el poder constituyente tiene facultad para establecer exigencias y calificaciones perma
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:428
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