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Fallos: 322:436 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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meses de gobierno, afectaría al Dr. Menem en su derecho de igualdad ante la ley.

Cabe agregar que la pretensión del actor choca con lo expresamente acordado y suscripto por el presidente Menem en el Pacto que dio origen a la Reforma de 1994, Es decir, el actor, al invocar un supuesto interés personal del actual presidente, pretende colocarlo en una actitud de franca violación al compromiso que personalmente asumió al establecer las bases de la Reforma constitucional, actitud en la que el presidente Menem no ha incurrido en estos autos.

18) Que, conforme a lo expuesto, el recurrente pretende una sentencia que implicaría un notable desconocimiento de elementales principios constitucionales, ya que, como se ha visto, las normas en juego, sometidas a análisis gramatical, sistemático, armónico, histórico y axiológico admiten una sola interpretación, contraria a su pretensión.

Su planteo, desprovisto de cualquier fundamento serio, implica suponer que los jueces pueden resolver en contra de la letra y el espíritu de la Ley Fundamental ejerciendo funciones propias del poder constituyente, con grave daño al sistema representativo, republicano y democrático en que se sustenta el estado de derecho. Ello significa, entonces, que el tema que el actor ha planteado en estos autos no atañe sólo a la posibilidad de un hombre de presentarse como candidato en los próximos comicios, sino que es un tema que trasciende a los hombres y al momento, se vincula a nuestro destino de Nación: vivir civilizadamente dentro de la ley o descender a un tiempo incierto, de curso imprevisible, subordinando la ley a propósitos personales o de grupo.

Por ello, se resuelve desestimar el recurso extraordinario concedido a fs. 103 e innecesario expedirse sobre las cuestiones planteadas a fs. 116/119, 126/127, 129/131, 136/138, 142/143, 163/164, 172/1756, 184/196 y 206/209 de la presente causa, y fs. 11/12 del expediente mencionado a fs. 145. Notifíquese, archívese el expediente B.85.XXXIV con copia de la presente y, oportunamente, devuélvase.

+ Gustavo A. BossERT.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-436

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