Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:840 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

"dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 19. Con costas. .

AUGUSTO César BELLuscio — Car1os S.


FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
U.C.R.


NOTIFICACION.
Sila apelante constituyó su domicilio legal en los estrados de la Cámara Nacional Electoral y también denunció el real, la sentencia definitiva debió serle anoticia da por cédula en ese lugar (art. 41, primer párrafo, del Código Procesal), pues no es razonable admitir respecto de la parte cumplidora una solución que le resulte más perjudicial, como es la notificación automática, de la que pudiera corresponderle al renuente. .

SUPERINTENDENCIA.
Ala Cámara Nacional Electoral le compete, por delegación de la Corte Suprema, — .

intervenir en aquellas cuestiones en las que pueda encontrarse implicada la preservación de disposiciones legales y reglamentarias de orden público que rigen el normal funcionamiento del Poder Judicial de la Nación y el desempeño de sus integrantes, que por esa misma razón revisten carácter institucional y justifican decidir sobre ellas, especialmente cuando los aspectos analizados se vinculan con temas en los que puede estar implicada una adecuada consideración y decoro en:la administración de justicia.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Carece de derecho a la percepción de honorarios, quien en su carácter de secretaria judicial fue designada por el magistrado con competencia electoral para cumplir tareas de veedora electoral.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

En principio el trabajo del funcionario o empleado público no puede dar lugar a otro crédito que el correspondiente al autorizado por el respectivo régimen _ presupuestario; criterio aplicable a los funcionarios judiciales que peticionan emolumentos por tareas cumplidas, independientemente de su remuneración presupuestaria,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos