Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:86 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

" FALLOS DIS LA CORTE SUPREMA
ASOCIACIÓN OBRERA TENTIL 5. 5.4. LYN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos conos, Trivial de Jestivia, Las decisones dictadas com niotivo de un contlicto colectivo de trabajo, en tanto no excolan lo que es propia de resolación en


JORGE ANTONIO CASTRO Y, ELSA ADELINA AGUERLAN DE VICENTE
MIGUELEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrísitos propios. Cvestimes va federales.

Interpretación de noywes Vales de peresdinientos, Doble imtracia y recursos.

La resolución que declara improcedente la aclaratoria deducida contra el fallo de la alzuto, mediante fandomentos procesales y de hecho que bastan para ustentarla, es irrevisable en la in-tancia extraordinaria (3). =
JUANA UNZUE DIAZ 1: DE LUYNES v. MUNICIPALIDAD 05:1 .4 CIEDAD
e BUENOS ARES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestioies 10 federales.

Tuterpretación de normas y vetos comunes, La invocación de las normas contenidas en la ley 15.264, tratándose de una expropiación para la Municipalidad de 15 Cindad de Buenos Aires, no constituye cuestión federal que justifique el otorcamiento de la apelación extraordinaria (3).


ZELDA EPSTEJN 15 KANONICIH v. VALENTIN TANONI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantius, Agualead.

La impuenación de inconstitacionalidad, con fundamento en la garantín de la izusldad, no puede formularse sino por aquellos respecto de quieres la ley diseriminaría (°).

— (1) el de junio. Fallos: 255:379 ; 256:486 , 2) 21 de junio.

3) 21 de junio, Fallos: 25:30 1) 21 de junio, Fallos: 251:21 , 19, 53; 254:509 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos