Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:433 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

y también impedimentos e incompatibilidades. La violación al principio de igualdad, que permitiría aludir a discriminación o proscripción, se configura cuando a un sujeto se le niega la posibilidad de acceso al cargo hallándose en la misma situación que otros a quienes ello le es permitido. En este caso, en cambio, no se ha introducido una "disposición discriminatoria, no se trata distinto a ciudadanos que se encuentran en la misma situación, no hay ciudadanos que hayan ejercido dos mandatos sucesivos y se les permita postularse para un tercer período negándosele tal posibilidad al Dr. Menem, lo que sí configuraría violación al principio de igualdad; la cláusula 9a., representa, una disposición no discriminatoria que objetivamente responde a la necesidad de asegurar el sistema republicano a través de la periodicidad y renovación de los cargos.

La discriminación o proscripción de un individuo se configura cuando se le prohibe el acceso a un cargo por razones personales, raciales, ideológicas, religiosas; en cambio, la inhabilidad para acceder a un tercer período consecutivo por parte del presidente en ejercicio es de índole funcional, establecida para armonizar con el sistema de renovación en la Presidencia que dispone la Constitución, ya que habría resultado grotescamente contradictorio con el principio general del art. 90, que veda a todos los ciudadanos ejercer más de dos períodos consecutivos la presidencia, permitir al Dr, Menem ejercer tres períodos consecutivos; la violación del principio de igualdad se configuraría, se incurriría en una actitud discriminatoria, si se admitiera —en contra de lo dispuesto por la Constitución— ese especial privilegio al presidente en ejercicio, como pretende el actor, No advertir la diferencia entre disposiciones discriminatorias o proscriptivas e inhabilidades de índole funcional, como es la imposibilidad de ejercer un tercer mandato consecutivo para afirmar el sistema republicano que nuestra Carta Magna organiza, llevaría a sostener que todos los menores de treinta años y los extranjeros que habitan en este país y no son hijos de ciudadanos nativos, son objeto de "discriminación o proscripción" por el art. 89 de la Constitución. También esto demuestra el absurdo del planteo del recurrente.

En realidad, y aunque no lo formule, el planteo del actor conduce a sostener que debería también declararse la invalidez del art. 90 de la Constitución, ya que en los años 2003, 2007 y siguien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos