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Fallos: 322:427 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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entre 1989 y 1994, no deben considerarse como tales —no es posible imaginar qué tipo de función debe considerarse que ejerció el Dr. Menem, distinta de la Presidencia de la República— como si el tiempo no hubiese transcurrido; es decir, se alza no sólo contra la continuidad jurídica que no se interrumpió por la Reforma de la Constitución, sino también contra la realidad, contra los hechos sucedidos.

Tan insólita tesis no podría tampoco fundarse en pretender que en 1994 no se reformó la Constitución, sino que se sancionó una nueva.

Por tratarse de conceptos elementales, que se hallan en la base del conocimiento jurídico, no es necesario que esta Corte recuerde aquí la diferencia esencial que existe entre una nueva Constitución, que emana de un poder constituyente originario establecido al tiempo de la organización de una nación o como fruto de una revolución que fractura la continuidad jurídica, y una simple reforma constitucional que proviene del poder constituyente derivado, cuyo ejercicio se adecua al procedimiento y a los límites impuestos por el poder constituyente originario a través de la constitución, y forma parte natural de la continuidad institucional de una nación.

El poder constituyente derivado tiene, entonces, una competencia en el Derecho ya establecido, regulada y limitada por éste (conf. Xifra Heras, Curso de Derecho Constitucional, 2a, ed., Barcelona, 1957, T. 1, pág. 151).

Para desechar el absurdo que implica pretender que en 1994 no hubo una reforma constitucional sino que desde entonces rige una nueva constitución, basta tener a la vista el art. 1° de la ley 24.309 que declara necesaria la reforma de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, y 1957: "Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957".

Dicha ley señaló, además, las disposiciones de la Constitución que podían ser reformadas, prohibiendo expresamente excederse de esa habilitación. La Convención que reformó nuestra Carta Magna en 1994 se constituyó siguiendo el procedimiento especial establecido en el artículo 30 de la Constitución, previsto para su reforma.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-427

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