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Fallos: 322:3089 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia dela Provincia de Tucumán que al admitir la revocatoria articulada contra su decisión anterior, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la partedemandada y mandó dictar un nuevo pronunciamiento respecto del modo de determinar el monto del juicio a los fines regulatorios, el profesional interesado y la parte denandada dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 916/917.

27) Que el a quo se limitó a expresar que los remedios federales interpuestos se sustentaban el primeroen un vicio que tendría verosimilitud y el segundo en un planteo que tendría fundamento suficiente.

3) Que el Tribunal ha resuelto repetidamente que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad —extr emo en el que sustancialmente se basan ambos remedios, no es menos cierto que ellono exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antesindicada, de resolver circunstanciadamentesi la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comoloes el dela arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entreotros).

4) Que en la presente causa, que versa sustancialmente sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 2".

5) Que, en tales condiciones, la concesión de los remedios federales no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 , 527, 1988; 313:934 y 1303; 313:1459 ; 315:1580 ; 316:2844 ; 319:1213 ; F.444.XXVI "Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.1.I. y F.", del 24 de marzo de 1994, entreotros).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3089

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