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Fallos: 322:3085 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3085 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dedarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraor dinario, ya que al no aparecer debidamente fundado no satisface los requisitos ¡dóneos para la obtención dela finalidad a la que se hallaba destinada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del superior tribunal provincial que modificó la base regulatoria de honorarios, en lo relativo a la no aplicación al caso del art. 40 dela ley arancelaria local y a la violación del principio de predusión (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal provincial que modificó el procedimiento para determinar el quantum de una sanción procesal, si lo decidido podría traducirse en un evidente menoscabo a la integridad del crédito del letrado y al derecho de propiedad tutelado por el art. 17 dela Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dedarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que modificó el procedimiento para el cálculo de los intereses contemplados en el art. 275 de la ley de contrato de trabajo que, con carácter firme, se habría fijado en la causa, pues el procedimiento utilizado por el tribunal superior local no importa una alteración que determine la intervención dela Corte para modificar el criterio cuestionado por el letrado demandante (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Auvieux, Rodolfo A. d/ S.C.A.C. S.A. s/ honorarios inc. prom. por el letrado Luis riarte).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3085

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