de la sanción procesal importaba un resultado absurdo, contrario al realismo jurídico y económico, suscita cuestión federal quejustifica su examen en esta instancia excepcional, sin que obste a ello que la cuestión debatida participe de las características señaladas en el considerando precedente, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales, cuando lo decidido por el a quo podría traducirse en un evidente menoscabo a la integridad del crédito del letrado y al derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
4) Que, para llegar a tal conclusión, la apelante entiende que el a quo —al revocar la decisión de la alzada- ha optado por mantener el procedimiento de actualización monetaria sólo por el período transcurrido entre la sentencia de condena y la fecha de interposición de la excepción (ver fs. 838 vta.) y que ha excluido ese método de revalorizadón hasta el 31 de marzode 1991 según la doctrina sentada a fs. 839/839 vta. en el sentido de que los intereses sancionatorios devengados en períodos anteriores a esa fecha compensan también el deterioro ocasionado por el proceso inflacionario.
5) Que el criterio utilizado por el a quo —en oscuros términos—- no se compadece con el procedimiento descripto en el remedio federal. En efecto, el superior tribunal local señaló quela liquidación de intereses atasas bancarias habituales hasta dicha fecha era irrazonable; que la tasa promedio mensual de la alzada (22,877) sólo resultaba explicableen tiempos de alta inflación; que el procedimiento propuesto por la cámara conducía a una doble sanción al aplicarse retroactivamente el interés mensual sobre el capital ya actualizado y que el único aspecto por el que prosperaba el recurso de la demandada se refería a "los intereses sancionatorios impuestos por aplicación del citado art. 275, L.C.T." (ver fs. 836/839 vta.).
6) Que la decisión del a quo tuvo en cuenta las sucesivas peticiones de la recurrente que había reclamado que sólo correspondía computar los intereses que cobraban los bancos por sobrela actualización del crédito ya que no podía utilizarse el mismo tipo de interés sobre el capital nominal que sobre un crédito actualizado (ver fs. 465, párrafo 8); que el procedimiento utilizado por el letrado importaba recargar el monto debido sobre un capital queya estaba actualizado (ver fs. 809 vta. in fine) y que sólo correspondía la aplicación del "interés puro deflacionado" sobre el capital actualizado (ver fs. 737, primer párrafo, del recurso de casación).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3091
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