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Fallos: 322:3093 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3093

ENTIDADES FINANCIERAS.
En tantoel Estado está obligado —en virtud dela garantía puesta por la ley a su cargo- a cancelar créditos en cuya concertación no ha intervenido, se justifica la declaración jurada, pues es necesario resguardar la veracidad de lo que el ahorrista manifieste a fin de hacer posible el funcionamiento de un sistema que, comoel ideado en el art. 56 de la ley 21.526, supone que dichos pagos habrán de ser realizados sin juicio previo destinado a comprobar la existencia de las referidas acreencias.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Descartado que la dedaración jurada consiste en una mera cuestión formal, corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda, pues la debida fundamentación del fallo exigía que el tribunal indagara en la finalidad de la norma que contemplaba la declaración y evaluara si el incumplimiento del actor había redundado en la frustración de esa finalidad, restando medios al Banco Central para conocer e investigar la verdad de los datos que hubieran surgido de esa dedaración y tornado procedente el pago.

ENTIDADES FINANCIERAS.
En la medida en quela dedaración jurada sirve de medio para responsabilizar a sus firmantes de la verdad delo que en ella manifiestan, pierde relevancia cuando esa verdad es investigada en el ámbito de un juicio, dado que en tal caso es sustituida por un mecanismo daramente más apto para el logro de esa finalidad.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien el único requisito exigible por el Banco Central a los efectos de hacer efectiva la garantía prevista en el art. 56 de la ley 21.526 es la declaración jurada quela ley menciona, debe distinguir se la diversa situación en que se encuentra el ente rector según que deba proceder extrajudicialmente al pago o que, en cambio, él le sea exigido por la vía de un proceso judicial.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La dedaración jurada sólo puede ser concebida como presupuesto del pago cuando éste es reclamado fuera de un juicio pues, descartada en tal caso la certeza que emana de una decisión judicial, dedaración sirve al propósito de que, al menos, el Banco Central pueda contar con un elemento adicional acerca de la verdad de lo alegado por el ahorrista en su redamo.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El carácter facultativo para el Banco Central con que fue prevista la exigencia de la dedaración jurada, permite configurarla como un elemento no siempre necesario para que la garantía deba ser considerada procedente.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3093

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