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Fallos: 322:3087 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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recordado en el considerando anterior admite excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de lo resuelto con carácter firmeen el proceso, con menoscabo del derecho dedefensa del justiciable garantizado por el art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 311:813 ).

5) Queelloes, precisamente, lo que ocurre en el sub examinepues, al disponer el a quo un nuevo método para el cálculo de los intereses sancionatorios previsto por el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo la aplicación de aquéllos "sobre el capital ya actualizado" (fs. 839), vino a desconocer de un modo manifiesto pronunciamientos firmes dictados en la causa, circunstancia que autoriza a descalificar ala sentencia apelada como acto judicial válido.

6) Que, en efecto, es de advertir que al desestimar la excepción de pago parcial y considerar pertinente la aplicación del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, por resultar "evidente[s] los propósitos obstruccionistas y dilatorios intentado[s] por la accionada", el juez de primera instancia condenó a esa parte "a pagar el importe de dos veces y medio del interés que cobran los bancos oficiales por sobre la actualización del crédito, a partir de la fecha de interposición de la excepción" (fs. 236 vta., el subrayado pertenece al Tribunal).

Esa decisión -más allá de no merecer, en ese aspecto, cuestionamiento alguno por parte de la denandada (conf. expresión de agravios de fs. 242/243 vta.) fue íntegramente confirmada por la cámara mediantela sentencia defs. 250/251 vta., que quedó firme (ver resolución defs. 261/262 vta. que rechazó el recurso extraordinario articulado).

7) Que, asimismo, corresponde señalar que fue la propia demandada quien, al fijar el criterio que sustentaba su parte "con relación a la determinación del cálculo por la sanción impuesta —oportunamente—[...] por inconducta procesal en estos autos", reconoció —en cuanto aquí inter esa—, que los accesorios debían aplicarse sobre el capital actualizado al 31 de marzo de 1991 (fs. 495), ajustándose con ello alo resuelto sobrela materia.

87) Que, por otra parte, en lo que atañe a los intereses empleados por la cámara en el punto de su pronunciamiento descalificado por el a quo (ver esp. fs. 653 vta.; nótese que allí se adopta el "promedio de tasas obtenido", sin que tales accesorios sean capitalizados en tramo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3087

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