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Fallos: 319:1213 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ARMANDO ESTEVEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien incumbe a la Corte juzgar sobre la existencia o inexistencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión de los recursos extraordinarios federales, de resolver circunstanciadamente si tal apelación, prima facie valorada, cuenta, respecto de cada uno de los agravios que los originan, con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No obstante que la concesión del recurso no resulta debidamente fundada, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone a la Corte atender, por razones de economía procesal, y con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que comporta un proceso penal cuyo trámite alcanza los veinte años de duración, los agravios de los apelantes para pronunciarse sobre la procedencia del recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Estévez, Armando y otros s/ supuesto contrabando".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, al rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Raúl Godoy, César Oscar Franco, Juan Carlos López Ortiz, Armando Estévez, José Dante Ronconi y Tito Antonio Cheme, por un lado, y Guillermo Antonio De Mattía, por otro, contra la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, los condenó como coautores penalmente responsables del delito de contrabando agravado. Contra esta decisión, los nombrados dedujeron sendos recursos extraordi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1213

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