Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedieron los recursos extraordinarios. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BosserT Considerando:
1) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán —con nueva integración al declarar procedente el recurso de revocatoria previsto por el art. 32 de la ley 5480, hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la demandada y dispuso que a fin de determinar la base económica para regular los honorarios se debía calcular quelosintereses sancionatorios previstos por el art. 275 dela Ley de Contrato de Trabajo devengados en períodos anteriores a la Ley de Convertibilidad, compensaban también el deterioro ocasionado por el proceso inflacionario por lo que no correspondía su cálculo sobre el capital actualizado al 31 de marzo de 1991.
Contra ese pronunciamiento, el letrado de la parte actora y la demandada interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 866/886 y 887/891, respectivamente, que fueron concedidos a fs. 916/917.
27) Que los agravios de la demandada y los del letrado recurrente —eferentes a la no aplicación al sub litedel art. 40 dela ley arancelaria local y ala violación del principio de preclusión respectivamente-, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Ello es así toda vez que lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —regulado por normas de las constituciones y leyes locales— es materia que no puede reverse en la instancia del recurso extraordinario, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112 ; 311:100 y 314:1459 ).
3) Que, en cambio, la impugnación del letrado del actor referente aqueel método propuesto por el tribunal para determinar el quantum
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3090
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