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Fallos: 322:3094 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien la dedaración jurada, con la exhibición del certificado de depósito, podría bastar para obtener la satisfacción de la garantía, no puede conduirse que la plena prueba del depósito, por los medios comunes que admite la legislación procesal, unida a la exhibición del título, no basten para obtener el cobro, si se omitió la mencionada dedaración.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La función de la dedaración jurada no es otra que la de agregar ala verosimilitud del derecho del ahorrista alcanzada en sede administrativa, la advertencia de su responsabilidad penal en caso de que haya falseado los hechos invocados para obtener el pago.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La circunstancia de que la demanda pueda ser admitida pesea no haber el actor cumplido con la declaración jurada, no importa relevar a quien redama en esas condiciones, de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle cuando el crédito es ficticio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo, con fundamento en la falta de presentación de la dedaración jurada (Disidencia de los Dres. Enrique S. Petracchi, Marina Mariani de Vidal, Ricardo Lona y Néstor Alberto Fasciolo).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bauer, Horacio Walter c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3094

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