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Fallos: 322:2743 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Contra este último pronunciamiento la fiscal general ante la cámara a quo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 16.

3?) Que tal como señala el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse por razones de brevedad, las circunstancias que Gallardo puso en conocimiento del juez en la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098, en caso de verificarse, constituían claramente un agravamiento de las condiciones de detención en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098, y por lo tanto, materia propia de la acción de habeas corpus. En consecuencia, el magistrado debió agotar en esa instancia y con la celeridad que requería la emergencia, las medidas necesarias para esclarecer la veracidad de los hechos denunciados por el detenido (Fallos: 300:457 ; 301:143 ; 302:772 ; 306:448 ; 311:308 , entre muchos otros).

49) Que con la extensión del procedimiento sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen. La norma citada dispone que estos actos u omisiones constituyen materia de amparo "sin perjuicio de las facultades propias del juez" de la causa. Pues lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón, incluso, la de morosidad judicial. Por tanto, la circunstancia de que el magistrado interviniente haya ordenado remitir fotocopias de lo actuado al juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza —a cuya disposición se encontraba Gallardo— y comunicado al defensor oficial el pedido de audiencia, no lo eximía de su responsabilidad y de la obligación de actuar haciendo cesar de inmediato los actos u omisiones que pudieran importar un atentado al respeto a la dignidad humana.

5) Que una vez más el Tribunal se ve obligado a recordar que "El ingreso a una prisión (...) no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional" (conf. Fallos: 318:1894 , considerando 9? del voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano). Así, toda situación de privación de libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratifica

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2743

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