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Fallos: 322:2737 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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o 2737 podían constituir un agravamiento de las condiciones en que cumple su detención, sin perjuicio de la ulterior intervención del tribunal a cuya disposición se encuentra aquél.

HABEAS CORPUS.
La limitación que surge del art, 8°, inc. 2° de la ley 23.098 impide la admisión del habeas corpus cuando las leyes han previsto un proceso específico € idóneo para amparar los derechos restringidos y establecido el juez competente para cumplir con dicho trámite (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

HABEAS CORPUS.
Corresponde admitir la validez del empleo de las vías previstas en la ley 23.098 si se tienen en cuenta las especiales características del caso, en el cual se denuncia -entre otras cuestiones- la interrupción de un tratamiento de rehabilitación de un drogadependiente y la falta de atención médica de un problema urológico padecido por el denunciante (Voto de los Dres. Julio S, Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

HABEAS CORPUS,
Aunque el alcance que deba tener en cada caso la investigación originada en un procedimiento de habeas corpus conduce a una cuestión en principio ajena a la instancia extraordinaria, corresponde que la Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuando la adopción de un criterio determinado puede llegar a frustrar su esencia (Voto de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, y Adolfo Roberto Vázquez y de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

HABEAS CORPUS. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo in limine del recurso de habeas corpus si los jueces pudieron y debieron extremar la investigación, adoptando las medidas necesarias para esclarecer debidamente la veracidad y seriedad de los hechos denunciados, sin perjuicio de la ulterior intervención del tribunal a cuya disposición se encuentra el detenido (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez y de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

HABEAS CORPUS.
El habeas corpus instituido por el art. 3, inc. 2, de la ley 23.098 fue previsto para corregir el agravamiento ilegítimo del modo y condiciones en que se

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2737

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