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Fallos: 300:457 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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producido perjuicio y afectado el normal desenvolvimiento de los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que los presta como ente interjudisdiccional y no local (1). :


GREGORIO JOSE MALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios.

Corresponde a la justicia provincial y no a la federal, conocer de la causa en que como consecuencia de una colisión entre dos automotores se habría producido un homicidio culposo y además sufrieron daños bienes de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ya que, apreciadas "prima facie" las constancias del proceso, la Corte no encuentra mérito suficiente para suponer que se haya cometido un delito que dé Jugar a la intervención de los tribunales federales ().

INES OLLERO


HABEAS CORPUS.
Si existen en autos probanzas que fundan una seria presunción de que la persona por quien se interpuso el hábeas corpus integraba un grupo de pasajeros de un colectivo, a cuyo respecto se desarrolló un operativo de control y que todos aquéllos fueron trasladados a una comisaría, el juez debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias que exigían tales constancias, para esclarecer lo relativo al estado y situación personal de la nombrada y la verdad de lo ocurrido, ya que de la misma surgía, "prima facie", que aquélla estuvo privada de su libertad por obra de funcionarios públicos.

1) 25 de abril. Fallos: 297:159 .

2) 25 de abril. Fallos: 231:94 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-457

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