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Fallos: 322:2742 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Soy, por tanto, de la opinión de que corresponde revocar la sentencia de fs. 9, confirmatoria de la de fs. 6, que rechazó in limine la acción intentada apartándose de la interpretación que con base constitucional ha establecido la Corte, por lo que mantengo el recurso interpuesto por la señora fiscal general. Buenos Aires, 22 de febrero de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Gallardo, Juan Carlos s/ habeas corpus".

Considerando:

19) Que Juan Carlos Gallardo interpuso en su favor un recurso de habeas corpus. Según expuso ante el juez en la audiencia pertinente, fue trasladado de la cárcel de encausados de San Rafael a la penitenciaría provincial de Mendoza, a su pedido; en esta última unidad carcelaria le fue interrumpido el tratamiento de rehabilitación que estaba realizando, no recibe ningún tipo de atención médica, a pesar de que tiene un problema urológico, y se encuentra durmiendo en el piso.

Asimismo, manifestó que solicitó audiencias con su defensor, pero que sus pedidos nunca salieron del penal.

29) Que el juez de primera instancia a cargo del Juzgado Federal N? 3 de Mendoza rechazó in limine el recurso de habeas corpus interpuesto, por considerarlo improcedente conforme las previsiones de la ley 23.098. Para resolver como lo hizo, estimó que la citada ley regula en forma taxativa los casos en que procede su aplicación y que si bien el interno de penitenciaría hace reclamos que resultan atendibles, ellos corresponden a la órbita del Servicio Penitenciario, en unos casos, o al juez de la causa, en otro, pero que "nada tienen que ver con el agravamiento de las condiciones de detención". La Cámara Federal de Mendoza, por su parte, juzgó correcta dicha decisión, "en tanto se enmarca en la previsión legal que rige la materia y se sustenta en fundamentos bastantes como para convalidarla", y confirmó la resolución elevada en consulta.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2742

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