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Fallos: 322:2747 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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se hallaba detenido por infracción a la ley de estupefacientes y que había sido trasladado a pedido suyo desde la cárcel de encausados de San Rafael a la Penitenciaría Provincial de Mendoza, pues tenía un hermano encarcelado en esta última. Manifestó que mientras en el correccional de San Rafael se le estaba suministrando un tratamiento de rehabilitación, ahora no recibía ningún tipo de cura. Asimismo, expuso que padecía un problema urológico y que, no obstante ello, tampoco se le proporcionaba atención médica alguna y se lo hacía dormir en el piso. Agregó que en el penal se vivía un clima de tensión y que solicitó audiencias con su defensor, pero sus peticiones nunca salieron del establecimiento.

2) Que el juez de primera instancia desestimó la presentación por entender que los hechos relatados por Gallardo resultaban extraños a los supuestos taxativamente previstos en el art. 3 de la ley 23.098. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó dicha denegación, al considerar que la decisión del juzgador era correcta toda vez que se enmarcaba en la previsión legal que rige la materia.

Contra ese pronunciamiento la fiscal general ante esa cámara interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 10/14, que fue concedido.

39) Que la apelante tachó de arbitraria la sentencia recurrida por carecer de fundamentos mínimos que la motivaran, ya que el a quo se había limitado a un mero control formal de lo actuado y de las razones invocadas por el juez de primer grado —al rechazar in limine el . habeas corpus- sin examinar, en el ejercicio pleno de las facultades que le acuerda el procedimiento de consulta, si lo fallado por el magistrado se conformaba verdaderamente a los preceptos constitucionales y legales aplicables a la institución referida. En ese sentido, se agravia de lo resuelto por considerarlo violatorio del art. 39, inc. 22, de la ley 23.098, puesto que lo relatado por el actor constituía una agravación ilegítima de las condiciones en las que cumplía su detención y, en consecuencia, se conculcaba la garantía prevista en el art. 18, última parte, de la Constitución Nacional.

47) Que toda vez que en el sub examine están en juego los alcances que la Constitución y la ley asignan al habeas corpus como medio para garantizar el amparo otorgado por el art. 18 de la Carta Fundamental, resulta procedente el recurso extraordinario y corresponde

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2747

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