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Fallos: 322:2739 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Afs. 6, el titular del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Mendoza rechazó in limine el recurso interpuesto, por considerarlo manifiestamente improcedente a tenor de lo establecido en el art. 3? de la ley 23.098.

El Juez fundó su decisión en que no se daba en el caso ninguno de los motivos taxativamente previstos en el art. 3? de la mencionada ley, pues si bien el interno hacía referencia a reclamos atendibles, unos dependían del régimen penitenciario y otros debían ser tenidos en cuenta por el magistrado a disposición del cual se hallaba detenido, quien debía resolver si correspondía o no la realización del tratamiento de rehabilitación peticionado, y nada tenían que ver con el agravamiento de las condiciones de detención que habilita el recurso de habeas corpus.

En el mismo fallo, dispuso asimismo la extracción de fotocopias y su remisión al Juez del Juzgado Federal N° 1, a disposición del cual se hallaba Gallardo, y comunicar al Sr. Defensor Oficial el pedido de audiencia efectuado.

Elevadas las actuaciones en consulta, conforme lo establece el art. 10 de la ley 23.098, la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza confirmó a fs. 9 la resolución del juez de grado con fundamento en que la decisión era correcta en tanto se enmarcaba en la previsión legal reguladora de la materia y se sustentaba en fundamentos bastantes como para convalidarla. .

Contra este pronunciamiento la doctora María Susana Balmaceda, Fiscal General ante la Cámara, dedujo recurso extraordinario de apelación con arreglo a lo establecido en el art. 7? de la ley 23.098.

Sostuvo la representante del Ministerio Público que lo expuesto por el accionante constituía sin duda una agravación ilegítima de las condiciones en las que cumplía su detención, subsumible en las previsiones del art. 3, inc. 2? de la citada ley, y, asimismo, que la sentencia impugnada era arbitraria por carecer de fundamentos mínimos que la motivaran, puesto que la Cámara se había limitado a un mero control formal de lo actuado por el a quo sin averiguar, en ejercicio pleno "—__ de las facultades que le acuerda el procedimiento de consulta, si lo decidido por el juez se ajustaba realmente a las reglas constitucionales y legales aplicables al habeas corpus.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2739

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