Aduce, por tanto, la señora fiscal que la sentencia vulnera doblemente el art. 18 de la Constitución Nacional, por desconocer las garantías expresamente consagradas allí que son objeto de tutela del habeas corpus, y, en tanto arbitraria, por menoscabar el derecho de defensa en juicio.
Al contestar el doctor Raúl A. Pinto, defensor oficial de Gallardo, el traslado respectivo, adhirió a los fundamentos expresados por la fiscalía y solicitó la concesión del recurso extraordinario, el que fue finalmente concedido por la Cámara de Apelaciones a fs. 16.
—I-
Es doctrina de la Corte Suprema de la Nación que lo decidido acerca de los alcances que la Constitución y la ley le asignan al habeas corpus, como medio para hacer efectivo el amparo otorgado por el art. 18 de la Carta Fundamental, suscita cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia extraordinaria (cf. Fallos: 302:772 , 864, 1112; 306:448 ; 312:1082 , entre muchos otros).
Asimismo, lo decidido por la Cámara constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, a tenor de lo establecido en el art. 72 de la ley 23.098. , — —IIRespecto del fondo del asunto, desde ya adelantó mi opinión favorable al recurso extraordinario deducido.
Como bien lo señala la señora Fiscal General ante la Cámara, no cabe duda de que las situaciones denunciadas por el accionante constituyen "prima facie" claramente materia propia de la acción de habeas corpus en los términos del art. 39, inciso 22, de la ley 23.098, pues suponen la privación de derechos cuya restricción no surge de la ley ni se deriva tampoco de la naturaleza de la pena impuesta, y por el contrario gozan de reconocimiento expreso en los artículos 143 y 158 de la ley 24.660. —.
Coincido, asimismo, en que en tales condiciones se imponía por parte de los magistrados intervinientes adoptar los recaudos necesa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2740
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