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Fallos: 322:2741 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rios para esclarecer debidamente la veracidad y seriedad de los hechos denunciados y, dado el caso, ordenar las primeras medidas tendientes a remediarlos, sin perjuicio de la ulterior intervención del tribunal a cuya disposición se encuentra Gallardo.

Es indudable que cuando está en juego la intangibilidad de garantías individuales de las personas sometidas a encierro, el sistema de administración de justicia penal se coloca por imperativo ético y normativo en situación de garantía y debe reaccionar con la máxima celeridad y eficiencia para detener la situación de riesgo.

—IV-

En efecto, la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en que el magistrado ante quien se interpone haga cesar inmediatamente, sin perjuicio de la ulterior intervención del juez de ejecución o de la causa, los actos u omisiones que importan un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del beneficiario.

En este sentido, la Corte Suprema de la Nación ha expresado en reiterada jurisprudencia que el habeas corpus exige, en aras del logro de su finalidad, agotar con la premura del caso las medidas que razonablemente aconsejen las circunstancias para esclarecer debidamente los hechos denunciados y determinar si concurre efectivamente uno de los supuestos en los que la acción resulta procedente (Fallos: 300:457 ; 301:143 , 1047; 302:772 , 864, 964; 305:500 ; 306:551 ; 807:1039 ; 311:308 ; CSIN 4/6/91, entre muchos otros).

También en este orden de ideas ha afirmado, con relación a la acción en su modalidad clásica, que no cabe deferir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección se ha instituido el habeas corpus, pues ello importaría contradecir el sentido de esta institución introduciendo dilaciones en su trámite (Fallos: 294:179 ; 302:7772 ). Y es indudable, a mi juicio, que el mismo principio vale mutatis mutandis cuando se trata de su modalidad correctiva y se pretende diferir a otras instancias administrativas o judiciales la tutela de los derechos consagrados en la última parte del artículo 18 de la Carta Magna; máxime cuando de la propia ley surge que la intervención del magistrado de habeas corpus lo será sin perjuicio de las facultades propias del juez de la causa.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2741

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