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Fallos: 322:2736 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ción de libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate (art. 3", ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad).

HABEAS CORPUS.
La dignidad humana de una persona sometida a privación de libertad se encuentra amparada no sólo por el art. 18 de la Constitución Nacional, sino también por tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Carta Magna), tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —art. XXV-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —art. 10-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 5, y reconocida en documentos internacionales orientadores, como los "Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990 —principio 24 y las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, resoluciones 663C y 2076 del Consejo Económico y Social —arts. 22 a 26-.

HABEAS CORPUS.
Si bien el concepto de "tratos inhumanos o degradantes" exige una interpretación dinámica, histórica y geográficamente condicionada, pocas dudas pueden caber en cuanto a que en el estado cultural actual la omisión de prestar tratamiento médico a la persona detenida merece tal calificativo.

HABEAS CORPUS.
Si bien las limitaciones injustificadas de la comunicación del detenido con el exterior constituyen por sí solas motivo suficiente para considerar indebidamente agravadas las condiciones de detención, si, además, lo que se había denunciado era la obstaculización por parte del personal penitenciario del contacto del detenido con su abogado, la entidad de la lesión a los derechos constitucionales del demandante exigía una reacción inmediata, que iba mas allá del mero hacer saber al defensor oficial la existencia de un pedido de audiencia.

HABEAS CORPUS.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que confirmó el pronunciamiento que rechazó in Jimine el recurso de habeas corpus si los magistrados intervinientes debieron verificar sin demora la existencia o no de los actos y omisiones de los funcionarios públicos denunciadas por el detenido en cuanto

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2736

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