GREGORIO MANOUKIAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. DeO Tn público, la seguridad de la Noción, los poderes públicos y el orden constitucional.
Las causas en que se imputa 1a comblión de los delitos a que se ler le lay" 20oL deben tramitar ante la justicia federal conforme con de AMPIECO e lama, sin perjuicio de la competencia ordinaria en aquellos 1 LA dal "conocimiento protaro de los tribunales federales en PIO dorpetentes, remtare de modo insquivoro que los hechos iMPLiDe Ue a etvación particular y que, ademís, no existe posbilidad de e o dartuda, dira o indirectamente, la seguridad del Estado Naci > ma de sus Tmtilociones. En el cmo, al la exomin imedigalo MU de au meramente lucrativa, coespnde conocer a la justicia provincial y no a la federal (°).
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MARIO NINO DE NEGHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias erbitrarias. Procedencia del recurso.
Conesponde dejar sin efecto la sentencia que desestima un hiba PELA Ca omitido examinar y resolver una cuestión sería que le fuera POPIEt infrigiendo, así, la norma del art 18 de la Constitución Nacional. Pues. al me de la tavestigución que correspondía disponer por los der de melon reslar de las pruebes presentados, lo cieto 5, que da Ci Podras como prueba de la redurgución de falsedad de os forms EL rs el tererado no se hallaba detenido y ello obligaba a OUIEIAS na —ponderando el mérito de los elementos traidos y adoptante:
o ao las medidas necesarias para mveriguar la verdad de lo acom.
a antes de decidir la causa sobre la sola base de dichos informes.
DICTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
Las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 14/19 del principal cecroditan prima facie que hasta el día 8 de diciembre de 1975 el bene1) 28 de febrero. Fallos: 290:82 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:179
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