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Fallos: 322:2638 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Congreso a "reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entresí", sino también respecto del inc. 1", "Establecer los derechos deimportación y exportación"; del 10", "crear o suprimir aduanas" y del 18" "proveer lo conducente a la prosperidad del país, ... promoviendo... la introducción y establecimiento de nuevas industrias ...

por leyes protectoras de estos fines ...".

La inteligencia de la cuestión suscitada, a la luz de los preceptos constitucionales que, según interpreto, asignan la potestad de reglamentar el servicio eléctricoa la autoridad nacional, partede consagrados principios de hermenéutica aplicados por V.E., a partir de uno basal, cual es el que sostiene que la Constitución debe ser estudiada comoun conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ) 0, dicho de otro modo, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada e inconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad. Así, ha dicho V.E. que "la interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus limitaciones no turben el eficaz ejercicio de los poderes del Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad" (Fallos: 277:147 ) y que "las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que nointerfiera ni directa ni indirectamente, la satisfacción de servicios de interés público nacional. Las facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, no justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás Estados autónomos y de la Nación toda (Fallos: 263:437 ; 257:159 ; 270:11 , etc.) y que, como un ilustrativo ejemplo expresó en Fallos: 154:104 , que "el poder para regular el comercio ... corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario".

Este mismo criterio se reiteró en Fallos: 304:1186 , donde se sostuvo que "si bien es cierto que todo aquello que invdlucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte dela Nación de las facultades referidas en el párrafo precedente no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos delas citadas facultades que fincan en la necesidad de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2638

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