mismo de industrias, usuarios y consumidores de energía eléctrica.
En el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso, acompañando el proyecto de la ley 14.772, se hacía mérito de las necesidades sociales y económicas crecientes de la zona afectada, las que fundamentaban la necesaria jurisdicción federal, dado que la magnitud del problema sobrepasaba las posibilidades de las autoridades local es -municipales—, y donde "sólo el Estado Nacional, por su carácter, condiciones y especialidad, se encuentra en situación deresolver, sin demoras, el problema con la capacidad y conocimiento que el mismo exige.".
El establecimiento de la jurisdicción federal en la materia, no encontraba fundamento expreso en el texto de la Constitución, pero sí surgía de referencias daras que permitían aplicarlas a esta cuestión trascendental, comoel art. 31, que establece la primacía de la legislación nacional sobrela local, y losincs. 12, 16 y 27 del art. 67 —actuales incs. 13, 18 y 30 del art. 75 del Texto reformado en 1994, en cuantoa la regulación del comercio de las provincias entre sí, y al dictado de leyes de beneficio general, que proveyeran lo conducenteala prosperidad del país, y sobre las facultades del Congresorespecto dela Capital Federal.
En materia de competencias para regular esas actividades no cabe aceptar el criteriopuramente territorial, pues esta única condición no sólo no faculta a ejercer esa potestad, sino que es sabido que no pueden los Estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que, en su esencia, se vinculan al tráfico interprovincial einternacional. Las peculiaridades dela actividad, en cambio, aconsejan que sea la Nación la encargada deadministrar el servicio de energía eléctrica, en el ámbitoterritorial de quese trata.
Es dable señalar, en este sentido, que la naturaleza dela electricidad hace que sea imposible impedir que trascienda los límites de una provincia a otra, o de una de éstas a la Capital Federal, con la consecuentefricción que se daría entrelasjurisdicciones limítrofes que pretendiesen regular el servicio, y el peligro de un renacimiento de antiguasrencillas internas ya superadas.
Asimismo, no parece ocioso poner deresalto que, en el actual desarrollodel sistema eléctrico nacional, setorna aún más diáfana la r egulación dela actividad en el marco competencial del art. 75 de la Constitución Nacional, no sólo con relación al referidoinc. 13, quefacultaal
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2637
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