procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias". A locual añadió, en el mismo precedente, que "en este orden de ideas debe subrayar se que, conforme al principio de quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el der echo de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberes-facultades establ ecidos en los supra citados incisos del art. 67 dela Constitución Nacional tienen razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, nocabesino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de esos poderes delegados" (la cita de la Constitución Nacional corresponde al texto anterior ala reforma de 1994).
Esindudable, entonces, que la Nación tienefacultades suficientes, concedidas por la Constitución Nacional para regular en la forma más completa y armónica que estime conveniente, el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en las zonas y bajo las condiciones razonables que determine, sujetándolo a la jurisdicción federal, con base en el armónico juego de losincs. 13, 18 y 30 del art. 75 de la Constitución Nacional.
— VINIL En autos, el thema decidedum se reduce a determinar los alcances delas exenciones contenidas —en la normativa reguladora del servicio federal de energía eléctrica, específicamente en los arts. 19, 20 y 21 del decreto714/92-—, en relación a lasfacultades tributarias originarias de los Estados provinciales.
Para su abordaje, en los términos en que se ha planteado la presentelitis, estimo insoslayable el análisis del marco legal regulatorio del servicio de energía eléctrica y de los decretos que han reglamentadolas exenciones discutidas. Resulta entonces obligado analizar la progresión en el tiempo de la normativa específica, para una acertada inteligencia del entuerto planteado.
—1X-
Laley 14.772, en su art. 19, dedaró dejurisdicción nacional, y sujetosalasreglamentaciones que dictara el Poder Ejecutivo, los servicios
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2639
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