sus actividades como prestataria del servicio público de electricidad en jurisdicción de dicha Provincia, el 6 sobre sus entradas brutas recaudadas en esa jurisdicción por las ventas de energía eléctrica dentro de la misma, con las excepciones previstas en la sección III del presente artículo".
En líneas generales, puede apreciarse que la Nación, para la regulación del servicio público de electricidad en la zona tratada, ha utilizado sus facultades constitucionales para "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias", mediante "leyes protectoras de estos fines" (conf. inc. 18, art. 75 dela Carta Magna), para encauzar las potestades tributarias provinciales, pero sólo en tanto y en cuanto éstas pudieran dificultar, interferir o impedir, de algún modo, la adecuada prestación del servicio. Así, en primer término, eximió ala actividad eléctrica federal deciertos tributos locales —entonces vigentes— que la gravaban expresamente (v. gr.
actividades lucrativas, derechos de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación, etc.), como asimismo del posible ejercicio, por partedelos Estados locales, de determinadas facultades tributarias o del gravamen sobre ciertos objetos imponibles correspondientes a las jurisdiccioneslocales (v. gr. gravar la producción, transformación, transporte o transmisión, distribución y/o venta de energía eléctrica, cualquiera sea el destino de ésta, el uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo, las instalaciones destinadas la transformación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, etc.). En segundo lugar, sereafirmaron las facultades de que gozaban las provincias y municipios para establecer tributos tales como contribuciones de mejoras por obras realizadas que beneficiaran al contribuyente, y en general tasas retributivas de servicios efectivamente prestados. Por Último, el Estado Nacional creyó oportuno mitigar los efectos económicos negativos de su intervención sobrelas potestades provinciales y municipales, mediante la atribución, a estas jurisdicciones locales, de un gravamen creado ad hoc por la Nación, bajo la premisa de la uniformidad interjurisdiccional por razones técnicas del servicio público en cuestión, a modo de compensación por la privación realizada.
Esta última modalidad de intervención del Estado Nacional, si bien no es de uso frecuente, resultaría -a mi modo de ver jurídicamente admisible. Su objetoradica en evitar quelasjurisdicciones locales puedan sufrir un radical despojo de sus potestades impositivas, o en la riqueza potencialmente imponible que exista dentro de sus respecti
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2643
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