—VI-
Estimo que la vía intentada es procedente, de acuer do con el art.
322 del Código de forma, toda vez que se configuran los requisitos exigidos por reiterada doctrina de V.E. (Conf. Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 y 318:2374 , entreotros).
En el considerando quinto del último de los precedentes citados, ese Alto Tribunal expresó que "en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino queresponda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— la acción dedarativa (...) constituye un recaudo apto para intentar quese eviten los eventuales perjuicios que se denuncian".
Considero que en autos no se trata de una cuestión meramente consultiva, sino que se busca precaver los efectos de un "acto en ciernes", el cual está configurado por los requerimientos administrativos dela Dirección Provincial de Rentas, obrantes a fs. 239/240 y al quela actora "atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal". En ellos se intima a la demandante a regularizar su situación tributaria bajo los apercibimientos contenidos en el Código Fiscal local.
Por lotanto, estimo que la acción preventiva intentada tiene sufi ciente fundamento para ser utilizada como vía procesal.
—VILCabe señalar, de acuerdo con lo recordado en el dictamen de la suscripta in re"Empresa GutiérrezS.R.L. v. Provincia de Catamarca", acogido en el decisorio de V.E., (Fallos: 316:2865 ) que "Siendo la norma del art. 75, inciso 13 dela Constitución Nacional, similar al art. |, Secc. VII, cláusula 3° dela de los Estados Unidos, el Tribunal ha aprovechado el vasto cuerpo de doctrina y jurisprudencia queha elaborado —especto de esta regla fundamental— la Suprema Corte Federal de aquella nación (Fallos: 19:236 )". Y toda vez que la "cláusula comercial" otorga —en forma privativa—al Congreso Nacional la competencia para reglar el comercio entre las provincias y con los Estados extranjeros, cabe acudir a dicha fuente para interpretar los alcances del precepto.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2635
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