públicos de electricidad interconectados que se prestan en la Capital Federal y en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo en el art. 5° quela prestación de estos servicios por parte dela sociedad concesionaria —creada por los arts. 3 y 4-, como también por partedel Estado Nacional, "se desarrollará respetando los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado nacional (...)".
El fundamento de tales determinaciones se encuentra explicitado en el mensaje que acompañó el proyecto —citado en el capítulo precedente- indicando que solamente la Nación se encontraba en situación de poder resolver, sin dilación y con la capacidad requerida, el problema energético planteado. Cabe agregar que en el punto II| del mensaje de marras —bajo el título de "Respeto de los derechos locales"—, se indicó que el Poder Ejecutivo "ha tenido muy en cuenta los derechos delos municipiosinteresados —en ese entonces las prestadoras del serviciode generación y distribución de energía eléctrica actuaban por lo común en ese nivel de gobierno-, tratando en todo momento de encontrar soluciones dentro de nuestro orden institucional, sobrela base del más amplio respeto a los derechos municipales", y se destacó que ello incluía "lo relacionado con el poder de policía, en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción y potestades nacionales que recaen sobrelos servicios.".
En estecontexto, el art. 8° dela mencionada ley estableció la exención impositiva para los actos tendientes a la ejecución y realización del convenio que aprobaba, como asimismo para la constitución de la nueva sociedad, la fijación del capital social, el rescate de las obligaciones y acciones privadas y la venta y transmisión de los bienes al Estadonacional. Sin embargo, la misma norma adaraba que "Sin perjuicio deello, las actividades dela nueva sociedad, como prestataria del servicio público, se ajustarán a las disposiciones impositivas en vigor o que se dicten en el futuro", sin hacer distinción alguna entre tributos nacionales, provinciales o municipales.
Lasjurisdicciones locales, en cuyo territorio el servicio público federal de distribución de energía eléctrica se presta, no pierden por el hecho de la prestación sus facultades tributarias. Pero, conforme la idea de que imponer es reglar, deberán ajustarse estas potestades tributarias en su ejercicio, de forma tal que no dificulten, ni interfieran, ni impidan de manera alguna el normal desarrollo y gestión del
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2640
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