Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2634 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

titucionalidad plantea, pues sostiene que en manera alguna puede éste cercenar facultades impositivas provinciales, que son originarias y que nohan sido delegadas a la Nación.

Negó queel solohecho de pagar los impuestos en discusión constituyainterferencia alguna en el cumplimiento del contrato o en la prestación del servicio, sosteniendo que la generalidad del planteamiento de la actora es inatendible, puesto que encubre una solicitud de un privilegio indebido. Señaló que Edesur S.A. pretende que su actividad no puede asimilarse al ejercicio del comercio o industria, cosa inatendible, a su juicio, máxime en el concierto de la privatización de servicios públicos, donde uno de sus objetivos fue el de lograr ingresos por cobrodeimpuestos. Reclamó así parala actora un trato idéntico al que se otorga a los demás ciudadanos, sobre la base del principio de igualdad antelas cargas públicas.

Indicó que la ley 14.772 resulta inaplicable para fundar un cercenamiento de derechos y facultades de la Provincia, tal comolo pretendelaactora, puesto que en su art. 5° reconoció las facultades impositivas y el poder de pdicía provincial, el cual debe ser respetado en todo lo que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica del Estado Nacional. Manifestó que, en cuantoal servicio público de distribución de energía eléctrica, la jurisdicción nacional que pudiera ejercer se sobreel mismo no implica queuna empresa comercial pueda cer cenar el poder impositivo local, ni que pueda reclamar para sí odiosos privilegios en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Señaló, por último, que la constitucionalidad de las normas impositivas locales que se objetan sefunda en el juego armónico delosarts.

121,122, 124, 125 y 75 incs. 18 y 30 de la Constitución Nacional, puesto que, si bien al Congreso corresponde el dictado de la legislación destinada a planificar y ordenar la política energética nacional, en cambio el poder jurisdiccional para regular todos los aspectos locales del servicio de electricidad compete a las provincias.

—V-

Laactora contestóel traslado afs. 284/294, rebatiendolos planteamientos de la demandada y reafirmando —en lo sustancial— el fundamento de su pretensión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos