Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2636 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

En el famoso caso de "Gibbons v. Ogden" (9 Wheat, 1), en 1824, sentenció Marshall "...Comercio es, indudablemente, tráfico, pero es algo más: es intercambio, relación. Describe el intercambio comercial entre naciones, y entre partes de naciones, en todas sus ramas. El poder sobre el comercio, incluyendo la navegación, fue uno de los objetivos primarios por los cuales el pueblo de los Estados Unidos ha adoptado su gobierno".

En la misma línea, V.E. desde Fallos: 154:104 ha sostenido invariablemente que "El vocablo comercio usado por la Constitución Americana igual al de nuestro inciso 12 del artículo 67 (se refiere al texto anterior a la reforma de 1994), ha sido interpretado en el sentido de comprender, además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios (122, U.S., 347). El poder para regular el comercio así comprendidoesla facultad para prescribir lasreglasalas cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación deuna manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario. El derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entre las provincias es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber devigilar queel intercambio entre los estados y la transmisión de ideas por cualquier dasedesistema, desde el correo a caballo hasta la te efonía, nosea obstruida o estorbada deun modo innecesario por la legislación delos estados. (Cooley, "Derecho Constitucional, Reglamentación del Comercio", pág. 60"), (énfasis agregado).

A su turno, en el dictamen emitido en la causa "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa" (H.148, L.XXIX), del 28 de junio de 1996, expresó el por entonces Procurador General de la Nación que merecen ser destacadas las especiales car acterísticas que posee la actividad de generación, transporte y consumo de energía eléctrica en la actualidad, cuando el servicio se presta a través del Sistema Argentino de Interconexión —SADI- (art. 35 de la ley 24.065).

Aello debe añadirse, conformeinteresa al sub examine, lo referido ala especificidad de trato a brindar al territorio correspondiente a la Capital Federal y determinados partidos del Gran Buenos Aires (conf.

art. 19 de la ley 14.772, arts. 3? y 6 de la ley 15.336, dec. 714/92 y demás normas concordantes), por la concentración de población y asi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2636

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos