condiciones, atendiendoal principio deespecialización quela ley 22.977 atribuyeen esta última materia alajusticia federal (v. lajurisprudencia citada precedentemente), resulta adecuado considerar que conpetea esa jurisdicción conocer en el proceso.
Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la justicia federal, por intermedio del Juzgadode Primera Instancia de Azul, conocer en la acción. Buenos Aires, 8 dejulio de 1994. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal que cita, dedárase que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul resulta competente para seguir entendiendo en estas actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
RAUL H. DE SAGASTIZABAL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.
Corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal conocer de los delitos previstos en el art. 210 bis y en las normas del Título X, Libro 11 del Código Penal, pues la asignación de competencia que el art. 32 del nuevo Código Procesal Penal estatuye a favor de dichos tribunales implica la sustitución del art. 15 de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1108
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