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Fallos: 322:2188 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2188 FALLOS DE LA CORTE SUPIDMA de 1996, mediante la cual —a partir del ejereicio fiscal iniciado el 1°de — enero 1990- se revocó una anterior resolución del mismo organismo —de fecha 22 de agosto 1969-- que había reconocido ala entidad actora — su carácter de exenta "...en el Impuesto a los Réditos —hoy Impuestoa las Ganancias artículo 19 inciso f) de la Ley del Impuesto, texto or- —.

denado en 1968..." (fs. 31/34 y 575/576). 2?) Que contra la sentencia la Dirección General Impositiva dedujo recurso extraordinario (fs. 579/587) que fue contestado por la actora (fs. 690/595) y concedido por el a quo (fs. 597/597 vta.).

32) Que este Tribunal en reiteradas oportunidades, tras señalar la índole excepcional del amparo (Fallos: 308:2632 , considerando 4 y sus citas), destacó que en esta clase de juicios resulta particularmente necesario que al interponer el recurao extraordinario, el apelante demuestre la existencia de un requisito indispensable para su procedencia, esto es, que el pronunciamiento impugnado, al generar un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, tiene el carácter de definitivo (Fallos: 312:357 , considerando 4" y su cita; 316:1870 , considerando 4?, entre otros). Este criterio ha sido mantenido recientemente el voto del juez Petracchi, Fallos: 321:3094 , 49) Que, en modo alguno, aparece cumplido en el sub examine el recaudo mencionado en el considerando anterior, pues resulta claramente insuficiente la sola afirmación de la apelante en el sentido de que "...la decisión adoptada causa un agravio de imposible reparación ulterior" (fs. 580), o, la relativa a que lo resuelto le genera un "...gravamen irreparable...por violación de la ley 11.683, t.o. 1978 y sus modificaciones, Ley del Impuesto a las Ganancias y normas reglamentarias del tributo, revistiendo asimismo, el pronunciamiento en crisis, gravedad institucional" (fs. 679).

Esto es así, en especial, si se tiene en cuenta que de acuerdo a las constancias obrantes en esta causa, la Dirección General Impositiva dispuso, mediante la orden de intervención N° 805.833/4, la verificación del cumplimiento de laa obligaciones fiscales por parte de la actora (ver fs. 3/5 de las actuaciones administrativas acompañadas en un sobre). Como consecuencia de ello, y ante las serias irregularidades que el fisco adujo haber detectado, éste decidió iniciar un procedimiento de determinación de oficio, actualmente en trámite, y durante cuyo desarrollo la demandada dictó la resolución del 29 de o] L—— LN

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2188

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