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Fallos: 322:2191 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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po 2191 dad de que el contribuyente la solicite a las resultas de lo que en definitiva decida el organismo fiscal, ya que lo contrario importaría colocar a la norma de inferior jerarquía en oposición al precepto legal (art. 34 de la ley 11.683) del que no resulta tal limitación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La ley 11.683, en sus arts. 34, 35 y 36, autoriza la compensación tanto en favor del contribuyente como del Estado, en cuanto a los impuestos con templados por dicho ordenamiento legal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En tanto el decreto 507/93 incluye, entre otros, al art. 34 de la ley 11.683 como aplicable a los recursos de la seguridad social, el mecanismo de la compensación allí contemplado puede ser utilizado por el contribuyente, ya sea que se trate de compensar créditos o deudas fiscales o de recursos de seguridad social o fiscales, interpretación que se deriva, por otra parte, de las disposiciones contenidas en la resolución general 3795/94 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La compensación con saldos impositivos sólo corresponde con respecto a la contribución a cargo de los empleadores, prevista en el inc. b, del art. 10 de la ley 24.241, y no es admisible en lo relativo al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia -inc, a del citado artículo—, pues en tal situación el empleador asume el carácter de "agente de retención" Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La compensación no procede con relación a los recursos destinados a las obras sociales, pues ello importaría detraer recursos de terceros, que no pueden resultar afectados por la circunstancia de que la empresa pueda ser titular de determinados créditos fiscales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2191

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