—VIIComo se ha expuesto supra, la DGI, mediante la resolución cuestionada del 29 de noviembre de 1996, revocó un acto administrativo anterior, por medio del cual se reconocía a la UTGRA el carácter de sujeto exento del impuesto a las ganancias. Sin embargo, el Fisco no identifica -ni en los considerandos del acto de revocación, ni en el informe de fs. 482/485, ni en escrito alguno presentado en autos la norma legal o reglamentaria con base en la cual se encontraría habilitado para revocar ese certificado de exención, con anterioridad a la conclusión definitiva del procedimiento determinativo de oficio.
Entiendo que no hay norma legal o reglamentaria que autorice tal comportamiento.
Por otra parte, en rigor, la actora no precisa un "certificado de exención", ni para el régimen del impuesto a las ganancias ni para ningún otro tributo nacional -a los efectos señalados en el acápite anterior en virtud de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 23.551 en cuanto a la automaticidad de la exención. Dado que la UTGRA ha obtenido, dentro de dicho marco normativo, la personería gremial, el acto de reconocimiento de tal circunstancia por la autoridad competente —Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, cumple las veces de "certificado de exención", no necesitando de otro acto de constatación de tal circunstancia legal, a diferencia de las demás entidades sindicales, simplemente inscriptas, carentes de esa calidad, quienes a tenor del inc. f) del art. 20 de la ley del impuesto a las ganancias, y conforme lo dispuesto en el art. 33 de su decreto reglamentario, deberán gestionar la expedición del certificado.
Por lo antedicho, estimo que el Fisco Nacional carece de agravio suficiente y actual para el sostenimiento del recurso extraordinario interpuesto, ya que cualquiera sea la suerte que corra la resolución impugnada, la actora seguirá gozando de los efectos señalados que emanan del art. 39 de la ley 23.551.
Ello es así, puesto que el Fisco no se ha visto impedido de ejercer sus funciones de inspección y fiscalización, máxime cuando conforme surge de las constancias del expediente y de los dichos de las partes, en forma paralela e ininterrumpida, ha continuado con el trámite de las actuaciones tendientes a la determinación de oficio de la presunta obligación tributaria que se habría generado respec
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2182
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