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Fallos: 322:2192 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Urquía Peretti S.A. e/ Dirección General Impositiva s/ contenciosoadministrativo".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmóla — > sentencia de la instancia anterior en cuanto había dejado sin efecto las resoluciones de la Dirección General Impositiva que rechazaron los pedidos formulados por la actora con el objeto de cancelar los importes adeudados por aportes y contribuciones correspondientes al régimen de la seguridad social y de obras sociales mediante su compensación con saldos de libre disponibilidad emergentes de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado.

29) Que el a quo expresó, como fundamento, que la posición sostenida por el Fisco Nacional contradice abiertamente lo dispuesto por el art. 22 del decreto 507/93 pues esta norma estableció la aplicación del art. 34 de la ley 11.683 -que admite la compensación en el ámbito de los recursos de la seguridad social. Juzgó que en virtud de tal reenvío "la compensación a pedido del contribuyente resulta directamente operativa para aquél" (fs. 402 vta.), mientras que la resolución general (D.G.I.) 3795, en su art. 19, reglamenta la compensación de oficio prevista en el art, 35 de la ley 11.683. Señaló que tal conclusión no enerva la potestad-deber del organismo impositivo de verificar la existencia real de los saldos invocados por el contribuyente, y que en el caso aquéllos no fueron impugnados.

3°) Que, por otra parte, rechazó los argumentos del organismo recaudador fundados en que la decisión del juez de primera instancia colisionaba con la "nominatividad" de los aportes efectuados a partir del régimen de la ley 24.241 y con el régimen de coparticipación federal de impuestos.

45) Que contra lo así decidido el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que —concedido parcialmente por el auto de fs. 445/446- resulta formalmente admisible en cuanto se ha controvertido la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal y la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2192

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