señaladas en el informe de la inspección efectuada por personal fiscalizador...ya que de las constancias arrimadas se pudo deducir que la entidad incumplió la normativa tenida en cuenta en el momento en que se otorgó la exención cuestionada" (fs. 483). Se agrega en dicho informe que, tras ser dictada la resolución del 29 de noviembre de 1996, las actuaciones fueron devueltas a la oficina en la que tramitaba el procedimiento de determinación para que se prosiguiera con él.
10) Que, por lo tanto, cabe coincidir con lo dictaminado por el sehor Procurador General en cuanto a que el Fisco Nacional carece de agravio suficiente y actual para el sostenimiento del recurso extraordinario, pues, como surge de lo expresado, lo decidido por el a quo no le impide ejercer, respecto de la actora, las facultades legales que le competen. Con tal comprensión, será en el ámbito del procedimiento de determinación de oficio actualmente en trámite, y en su caso, en las instancias recursivas pertinentes, donde habrá de dilucidarse lo referente a las cuestionadas exenciones.
Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLto S. NAZARENO -— EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Carzos S, FArr — Aucueto Casar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCEN (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. López — Gustavo A.
Bosserr — ADorro RogErto VÁZQUEZ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución (que no lleva número) dictada por la División Jurídica "G" de la Dirección General Impositiva, el 29 de noviembre
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2187
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