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Fallos: 322:2186 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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poco será aplicable para las entidades que tengan vedado el pago de aquéllas por las normas que rijan su constitución y funcionamiento, cualquiera sea el monto de la retribución.

6) Que el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad actora en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad, máxime si se tiene en consideración que el citado art. 39 dispone que la exención opera automáticamente, por la sola obtención de la personería gremial. Ello sin perjuicio de la función que pueda cumplir una declaración de esa clase en lo relativo a clarificar lo atinente a deberes formales y obligaciones derivadas de pagos o cobros a terceros.

79) Que es indudable que la resolución del año 1969 no impide que el organismo recaudador ejerza respecto de la actora las potestades de fiscalización y verificación que le otorga la ley 11.683 —confr. arts. 33 a 36 en el texto ordenado en 1998- tal como efectivamente lo ha hecho (confr. constancias de fs. 220, 223/276, 308, 311/337, entre otras) y fue admitido por el propio apelante (£s. 583 vta.).

8) Que tampoco el reconocimiento efectuado en el año 1969 impidió la sustanciación del procedimiento de determinación de oficio. Ello, obviamente, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en él respecto de la dispensa invocada por la actora, para lo cual lo relevante no será la subsistencia formal de esa resolución sino la adecuación sustancial de aquella entidad a lo prescripto en las normas que establecen el beneficio. Esta conclusión se encuentra abonada por los mismos términos de la resolución del 22 de agosto de 1969, en tanto en ella se puso de relieve que el reconocimiento de la prerrogativa quedaría sin efecto "en caso de comprobarse falsedad en los elementos aportados, no haber cumplido las condiciones que dieron origen a la exención o violación de las normas estatutarias y disposiciones legales..." (fs. 32).

9?) Que al respecto cabe destacar que en el informe producido por el organismo recaudador a fs. 482/484 se señala expresamente que la resolución impugnada en estos autos fue dictada mientras se encontraba en trámite un procedimiento de determinación de oficio, y que dicho organismo consideró que no había "óbice para revocar la exención otorgada a la U.T.G.R.A. previo al dictado de la resolución de determinación de oficio con fundamento en las irregularidades

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2186

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