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Fallos: 322:2184 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: ""U.T.G.R.A. Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina e/ D.G.I. s/ acción de amparo".

Considerando:

19) Que a fs. 15/28 la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina (U.T.G.R.A.) promueve acción de amparo con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución (sin número) del 29 de noviembre de 1996, emanada de la División Jurídica "G" de la Dirección General Impositiva —cuya copia obra a fs. 31/34 por la cual se revocó, a partir del ejercicio iniciado el 1? de enero de 1990, la resolución del mismo órgano fiscal de fecha 22 de agosto de 1969 mediante la cual se había reconocido a la actora el carácter de exenta del pago del impuesto a los réditos —hoy impuesto a las ganancias— art. 19, inc. f, de la ley del tributo, texto ordenado en 1968).

2?) Que si bien la señora jueza de primera instancia, en su pronunciamiento inicial (fs. 401/409), rechazó in limine al amparo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó dicha resolución y ordenó imprimir ala causa el trámite previsto en la ley 16.986.

Posteriormente, la mencionada sala —en concordancia con el dictamen del señor fiscal de cámara-, al confirmar la nueva sentencia dictada en la instancia anterior, admitió la demanda (fs. 575/576).

3?) Que el a quo señaló que el acto administrativo impugnado por la actora no indica cuál es el fundamento jurídico hábil para considerar que por esa vía pueda dejarse sin efecto la categórica exención establecida por una ley nacional (art. 39 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales), máxime desde que no se ha discutido que la entidad actora tiene personería gremial, con lo cual la exención —según la letra expresa de la norma citada— opera en forma automática. Además, tuvo en cuenta que el art. 6° de dicha ley "impone que los poderes públicos y autoridades administrativas deben abstenerse de limitar la autonomía de las entidades del tipo de la actora".

49) Que, contra lo así resuelto, la Dirección General Impositiva interpuso el recurso extraordinario de fs. 579/587 vta. que, contesta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2184

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