ble, conforme con la inteligencia que cabe asignar al art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal- conduce al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia que, por regla, resulta ajena al conocimiento de la Corte (Fallos: 299:201 ; 300:1087 ; 306:765 ; 310:396 , entre muchos otros), en la medida que esos aspectos se encuentran directamente relacionados con el alcance que quepa atribuir a la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional), considero que ello constituye cuestión federal suficiente para habilitar, formalmente, la instancia del art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 311:836 ; 313:612 ; 315:1043 y sus citas).
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la evaluación de las circunstancias fácticas detalladas en el remedio federal me inclinan a compartir los fundamentos de la recurrente así como la solución que propicia. Ello es así, toda vez que la interpretación y alcance que el a quo otorgó al art. 403 del código ritual, conlleva, en mi opinión, un excesivo formalismo del que podría resultar un serio menoscabo de las garantías constitucionales en que se funda el recurso.
En efecto, la remisión del magistrado interviniente a la solicitud efectuada por la Dirección General Impositiva para requisar el domicilio en cuestión, autoriza, por lo menos, a presumir que el juez consideró viable ese pedido en virtud del resultado que arrojó la investigación practicada hasta ese momento por la autoridad requirente.
Por mínima que pueda considerarse esa fundamentación, sostener que los allanamientos fueron dispuestos sin motivación alguna, implica un desmedido apego al respeto de formas procesales, que prácticamente torna inoperante al precepto legal en cuestión (art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Con lo expuesto, en manera alguna se intenta contrariar lo sostenido recientemente por V.E., al establecer que la motivación de la decisión del juez que ordena un allanamiento es el modo de garantizar que el registro aparece como fundadamente necesario y excluir la arbitrariedad en el uso de la acción estatal. Si los jueces no estuviesen obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y estuvieran facultados a expedir órdenes de allanamientos sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control de garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:514
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