508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Albor Ungaro en la causa Ungaro, Albor c/ Martínez, Enrique Luis y Martínez y Michelet S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar la queja por denegación del recurso local de inaplicabilidad de ley, dejó firme el pronunciamiento que había anulado la regulación de honorarios del letrado de la querella y ordenado que se procediera a practicar una nueva, tomando como pauta que la causa no era susceptible de apreciación pecuniaria y que, en consecuencia, no resultaba aplicable el art. 33 de la ley 8904. Contra tal pronunciamiento, el profesional interesado interpuso el remedio federal que, denegado, dio origen a la presentación directa en examen.
2) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1446 ).
3?) Que tal situación se ha configurado en el sb lite cuando, denegado el recurso local por la alzada y deducida por el apelante la respectiva queja, la Suprema Corte declaró su inadmisibilidad sin hacerse cargo del reparo formulado por el profesional en su presentación directa acerca de que la causa penal era susceptible de apreciación —.
pecuniaria por hallarse estrechamente vinculada a una demanda contenciosoadministrativa, extremo que resultaría suficiente para concluir que la resolución impugnada provocaba un gravamen irreparable a los fines de la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley.
De ese modo, el pronunciamiento omitió tratar un tema que resultaba esencial para la adecuada solución de la litis. Ello es así, pues la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:508
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