domicilio (Fallos: 317:1985 , voto de los doctores Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h), considerando 14).
Por el contrario, por las razones expuestas, insisto en que válidamente no puede afirmarse que los allanamientos practicados en el caso fueron consecuencia de un mero capricho o voluntad del funcionario judicial que los dispuso, razón por la cual la exigencia requerida por el a quo, va en desmedro de la verdad jurídica objetiva y de la realización de justicia (doctrina Fallos: 295:961 ; 298:312 ), por lo que debe ser descalificado como acto judicial válido.
En este orden de ideas, adquiere relevancia la doctrina establecida por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 313:1305 —invocado por la apelante por la que se afirma que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (C.S. de EE.UU., "Stone vs. Powell", 428 US. 465, 1976, en pág. 488 y la cita de D.H. Oaks en nota 30. pág. 491)".
—IVPor todo ello, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 8 de julio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la fiscal interina de la fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Carolina Robiglio en la causa Yemal, Jorge Gabriel y otros s/ley 23.771 —expte. N° 7595—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que declaró la nulidad de las
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-515¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
