traordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INt O'Connor — Carlos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo RoBerto
VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAyT,
DON Augusto CÉsar BELLUSCIO Y DON GUsTavo A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — GUSTAvo A. BOssERT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1) Que según surge de los autos principales (a cuyas fojas se referirán las citas siguientes) un funcionario de la Dirección General Impositiva se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 de la ciudad de Buenos Aires y solicitó la expedición de una orden de allanamiento del inmueble de la calle Azcuénaga 555, 5° piso, departamento N° 21, de esta ciudad, según los términos del art. 41,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:519
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