fs. 5, 8/11, 13/16, 32 y 34/39 dispuestas por el anterior titular del juzgado. Para así decidir sostuvo que aquéllas "fueron otorgadas para ser cumplidas por funcionarios que no se hallaban autorizados al efecto, por no ser autoridades de prevención...en las mismas no se identifica debidamente el presunto objeto procesal y fueron otorgadas en forma omnicomprensiva vulnerando principios procesales". Como consecuencia de aquella sanción, anuló todo lo actuado y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los procesados (fs. 551/557 vta.).
38) Que el tribunal anterior en grado, si bien expresó que no compartía los fundamentos del juez de instrucción, decretó la nulidad de las providencias de fs. 4 y 27 debido a que carecían de fundamentación.
Como consecuencia de la sanción decretada —que abarcó la de todo lo actuado en consecuencia— sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los procesados.
4) Que con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, el apelante se agravia por la violación de la garantía de la defensa en juicio del Ministerio Público y el debido proceso.
En sustancia, esos agravios radican en la falta de fundamentación del pronunciamiento, dado que no se habrían valorado las constancias de la causa de las que surgirían los motivos y fundamentos de las órdenes de allanamiento decretadas. 5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía extraordinaria pues si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con relación a la interpretación de normas procesales, cualquiera que sea su acierto o error, no lo es menos que sí es cuestionable con sustento en aquella doctrina que la causa haya sido resuelta sobre un punto controvertido en doctrina —como son las formalidades de las providencias que disponen allanamientos— con fundamento sólo aparente y sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo, afectando de ese modo el debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional).
6) Que en los escritos de fs. 3 y 25/26 el funcionario de la Dirección General Impositiva que solicitó el allanamiento expuso las fundadas razones que justificaban la petición y que el juez la proveyó "como se solicita" (ver fs. 4), por lo que el fallo apelado, al omitir todo comentario sobre aquella motivación, incurre en un excesivo rigor ri
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:517
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