índole del planteo exigía dilucidar si la decisión de la justicia ordinaria provincial importaba la injustificada privación de una base regulatoria mediante la fijación de pautas irrazonables, que no resultaban susceptibles de revisión por el juez al que se encomendó determinar los estipendios.
4) Que, en las condiciones señaladas, lo afirmado por el a quo acerca de que no se advertían motivos que justificaran hacer excepción al principio según el cual en materia de emolumentos no son admisibles los remedios procesales extraordinarios, importó vedar el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de una articulación seria del recurrente para el examen de la procedencia formal de su recurso, con grave lesión del derecho de defensa. Lo expuesto conduce a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad y hace innecesario el tratamiento de las demás cuestiones de índole constitucional propuestas por el apelante Fallos: 312:1034 y sus citas).
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 45. Notifíquese y, oportunamente, remitase. Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO (en disidencia) — ANTONIO BoccrANo — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo ROBErro VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CArLos S. FAyT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:509
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